Adicionan y reforman Diputados Ley Estatal de Educación

Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, reformaron los artículos 3, 13, 29, 33, 34, 41 y 51 y adicionaron algunas disposiciones a los artículos 13 y 29, de la Ley Estatal de Educación, a fin de dar cumplimiento a los derechos elementales en la educación de los chihuahuenses.

La Diputada Rocío Sáenz, informó en el Pleno del Poder Legislativo que luego de una análisis, derivado de varias reuniones de mesas especializadas, y con la presencia de personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua y de quienes imparten educación inicial y programas de inglés, se logró la optimización del marco normativo educativo del Estado.
Por ello, la Diputada mencionó que la Ley quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. …
Los jóvenes recibirán obligatoriamente una orientación vocacional gratuita y profesional, que será impartida en las instituciones educativas que operan dentro del territorio del Estado.

ARTÍCULO 13. …

I.    …

II.    …

Así mismo se brindará a la niñez los servicios médicos, psicológicos, de trabajo social, pedagógicos, de nutrición y generales con una perspectiva interdisciplinaria.
En lo que respecta a educación inicial, podrá indistintamente celebrar convenios a través de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, con el Consejo Nacional de Fomento Educativo y/o con las instancias que resulten pertinentes para que se capacite progresivamente al personal encargado del cuidado infantil.

III. a XXIX

XXX. Integrar un órgano de consulta, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos educativos que se implementen en la Entidad, los cuales deberán ser vigilados para que se apliquen en términos de igualdad y equidad en las instituciones educativas;

XXXI. a LVI. …
ARTÍCULO 29. …

De I. … a III. …

IV. La asociación de padres y madres de familia;

V. La asociación de alumnas y alumnos en los niveles de  primaria y secundaria;

VI. Las brigadas de Seguridad Escolar.

ARTÍCULO 33. La educación Inicial está dirigida a la población infantil desde los cuarenta y cinco días de su nacimiento hasta menos de tres años cumplidos al 31 de diciembre correspondiente al ciclo escolar, se imparte en centros de desarrollo infantil, estancias infantiles, albergues escolares e instituciones similares, incluye orientación a padres y madres de familia y tutores para la educación de sus hijos o pupilos. Además:

I.    Las instalaciones deben cumplir con los requerimientos técnicos, pedagógicos, de higiene y de seguridad que la autoridad educativa determine, siendo acreditado su cumplimiento con la presentación de la documentación que las autoridades competentes emitan.
II.    …

ARTÍCULO 34. Los servicios de educación inicial se sujetarán a los lineamientos generales expedidos por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 41. … En los centros educativos matutinos y vespertinos se registrará a las y los alumnos que acrediten tener menos de quince años al momento de la inscripción, lo anterior será con independencia del grado de secundaria al que los alumnos soliciten registrarse. Para los de quince años o más, la educación secundaria se impartirá preferentemente en el tumo nocturno.

Para el mejor desarrollo y continua evolución del educando con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, la autoridad educativa deberá proporcionar el apoyo en coordinación con la instancia responsable de la modalidad de educación especial, siendo obligatorio que se brinde la debida capacitación para este efecto al docente de educación regular.

ARTÍCULO 51. …

I. a V. …

VI. La Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementará programas de capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial, básica y media superior en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que deberán evaluarse con una periodicidad anual para fortalecer las competencias entre los trabajadores de la educación.

Related Post