Atienden legisladores observaciones del Ejecutivo Estatal respecto a reforma al Código Fiscal del Estado

La reforma realizada por la LXIV Legislatura, pretendía modificar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, a fin de ampliar el número de integrantes del Comité de Impulso al Deporte; así mismo, adicionar una fracción al artículo 212 del Código Fiscal del Estado, con el propósito de establecer un nuevo mecanismo de captación de recursos destinados al deporte y un Punto de

Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal a efecto de que tenga a bien constituir un fideicomiso al que se le aporten los recursos provenientes de la contribución extraordinaria que se pretende crear.

Sin embargo, respecto a la reforma del Código Fiscal del Estado y el exhorto para la conformación de un fideicomiso, contraviene al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, del cual el Estado de Chihuahua forma parte, y en este se dispuso que los impuestos estatales y municipales, dentro de los cuales se encontraban los relativos a la producción, consumo y venta de bebidas alcohólicas, quedarían suspendidos, a fin de no mantener tributos contradictorios a las leyes federales sobre impuestos especiales.

Es así, que el Estado al estar adherido al Sistema Fiscal mencionado, se obliga a no mantener en vigor dichos impuestos estatales, por lo que, la reforma realizada por la Legislatura pasada en donde se adicionaba una fracción al artículo 212 del Código Fiscal del Estado, para establecer una carga impositiva del 15% de los ingresos obtenidos por la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto durante eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, es contraria al citado acuerdo, e incluso contraviene las diversas disposiciones constitucionales.

Dado a las observaciones señaladas por el Poder Ejecutivo fundamentado en el artículo 70 de la Constitución del Estado, es que la Comisión de Juventud y Deporte, en voz de su presidente, diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano, presentó el dictamen de Decreto, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II y se ADICIONA una fracción VII, ambas del artículo 31 Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31 Bis. Para lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Instituto, se apoyará de un órgano de gestión llamado Comité de Impulso al Deporte, el cual estará integrado por:
I. …………………………
II. Dos representantes de la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado.
III a la VI. ……………….
VII. Un representante de cada uno de los órganos municipales de cultura física y deporte, de los municipios con más de 100,000 habitantes en el Estado.

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