Autoriza el Poder Legislativo al Gobierno del Estado terminar la concesión de la empresa Fibra Estatal Chihuahua

Dentro del Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones, por mayoría de votos a favor, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, autorizaron al Poder Ejecutivo Estatal para que ejecute la terminación anticipada de la concesión otorgada a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fibra Estatal Chihuahua, S.A. de C.V.
En la presentación del Decreto, el de diputado Jesús Valenciano, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública informó que dicha empresa estaba autorizada para la explotación, operación, conservación y mantenimiento hasta por 50 (cincuenta) años, de algunos tramos carreteros estatales, incluyendo los carriles de aceleración y desaceleración en retornos y entronques de caminos vecinales.

De la misma manera, se autorizó la terminación anticipada, o la reversión de la cesión de todos los derechos y obligaciones efectuada a favor de Fibra Estatal Chihuahua, S.A. de C.V., derivados de las concesiones otorgadas por la Federación, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre diferentes tramos carreteros del Estado.

Externó además que dado a la serie de reformas realizadas, el Ejecutivo del Estado, por conducto del Titular de la Secretaría de Hacienda, estará facultado para:

–    Celebrar las transmisiones, cesiones, mandatos, convenios, tercerización, convenios de comisión mercantil, o en general cualquier acto jurídico necesario o conveniente para llevar a cabo las operaciones autorizadas a través del presente Decreto;

–    Determinar los términos y condiciones relacionados con las operaciones autorizadas, que no estén previstos en el presente Decreto y para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para su contratación; у
–    Asumir las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias y convenientes para la realización de las operaciones que se autorizan en el presente Decreto.

Además se autorizó al Estado realizar las erogaciones que resulten necesarias y convenientes para pagar cualesquiera comisiones, costos, honorarios, gastos, penas y pagos que, por cualquier otro concepto, llegaren a causarse con motivo de las operaciones autorizadas mediante el Decreto.

También, el Estado podrá realizar la contratación de asesores financieros y legales, servicios fiduciarios, de intermediación bursátil y/o cualesquier otro servicio o contratación necesarios o convenientes para el diseño, estructuración, instrumentación y mantenimiento de las operaciones autorizadas, así como para realizar las erogaciones correspondientes para cubrir los gastos, comisiones y contraprestaciones en que se incurran en atención a dichas contrataciones.

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