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Baja el TEE a consejera municipal electoral

Noticias de Chihuahua. – Por incumplir con los requisitos para ocupar un cargo dentro de la asamblea municipal de Guadalupe y Calvo, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua determinó revocar el nombramiento de una persona que fue ex diputada federal del Partido Acción Nacional.
Se trata de la desconocida ex diputada Sinaí del Rocío Sánchez Huerta, quien en marzo de 2021 rindió protesta como legisladora por mayoría relativa por el Distrito 9, y en 2020 aparecía como la directora del Hospital Comunitario de Guadalupe y Calvo.
Sánchez Huerta incumplió la convocatoria del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, que dice que para integrar las asambleas municipales no deben haber desempeñado algún cargo de elección popular en los tres años anteriores a la fecha de la designación como integrante de la asamblea municipal.
Por ello, el Tribunal resolvió revocar el nombramiento de la persona, además de resolver varios casos sobre más de 20 quejas ante la integración de las asambleas municipales, como en la de Camargo donde al menos dos ex consejeros que quejaron por esta vez no ser nombrados cuando sí lo fueron antes hasta en tres ocasiones, argumentando además haber sido discriminados por tener sobrepeso y obesidad, lo que rechazó el TEE.
Además, el Tribunal declaró infundada la denuncia de que Manuel Armando Chávez Mata, quien fue designado como presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua, tenga vínculos políticos como hermano de la ex diputada local Elizabet Chávez Mata y hasta hace poco empleado del Congreso del Estado.
También declaró improcedente la queja contra el consejero municipal electoral de Delicias Luis Armando Rey Ponce, de quien Morena señaló que era empleado municipal como coordinador de la Unidad Mixta de Investigación de Delitos de Género de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias, cuya titular Wendy Chávez dijo que en realidad era agente del Ministerio Público categoría “B”, por lo que al no tener calidad de mando superior no violentó los requisitos para integrar la asamblea.