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Busca diputado armonizar el Código Penal con la llamada Ley Olimpia

Chihuahua.- Aumentando la pena de cuatro a ocho años de cárcel, el diputado priista Omar Bazán Flores propuso reformar el Código Penal de Chihuahua para castigar con mayor severidad la difusión, sin consentimiento, de contenidos sexuales a través de las diversas plataformas tecnológicas, y así armonizar las sanciones establecidas en la llamada Ley Olimpia contra la violencia sexual digital.

El mes pasado se aprobaron varias reformas al respecto, pero a consideración del diputado aún faltó ser más enérgico con esta conducta, por lo que también propuso reformar el artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para agregar y tipificar la violencia sexual digital, que castiga todo aquel acto ejecutado mediante las tecnologías de la información y comunicación, difundiendo textos, imágenes, audios o videos con contenido erótico, o sexual, que exhiba dolosamente, humille, cause daño o perjuicio, o discrimine y que atente contra la imagen y la dignidad de las mujeres.

En cuanto a las sanciones por la comisión de este delito, actualmente el artículo 180 Bis del Código Penal establece seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa, a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, por lo que propuso aumentar la penalidad hasta ocho años.

Esto, porque en la reciente tipificación de la violencia digital, solo se reformó el Código Penal del Estado para agregar un artículo que castiga “a quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión”.

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