Busca diputado que también comparezcan otros actores ante el Pleno

Noticias de Chihuahua.- El diputado de Morena Benjamín Carrera Chávez propuso esta mañana el reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para que quede establecido que el Congreso del Estado puede llamar a comparecer también a magistrados, consejeros y regidores ante el Pleno y no solo ante comisiones.

Explicó sin embargo, que modificar la Constitución para poder solicitar la comparecencia de la persona que ocupe la titularidad  del Ejecutivo, de las y los magistrados así como de  las consejeras y consejeros de la Judicatura para poder preguntar, dialogar y tratar un tema frente al Pleno del Congreso, como puede ser la inseguridad o la estadística de congestionamiento judicial en los tribunales u otros, “no representa ninguna intervención, pues en ningún momento se coacciona a hacer o no hacer, al contrario, permite un sano ejercicio de comunicación pública que permite a los poderes exponer razones, fundamentos y causas”.

Destacó que el Congreso del Estado debe ser  además un órgano que se modifique en función de la situación actual, de tal manera que realmente sea un contrapeso democrático, ya sea para servir como colegio electoral, o bien, para la tramitación de juicios políticos y de desafuero; y “sin lugar a dudas es la motivación y fundamentación para que en los asuntos de trascendencia para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua sea el Congreso en su Pleno, el que tenga conocimiento de la mayor información posible”.

Por ello, el cambio propuesto es ampliar las facultades del Congreso establecidas en el Artículo 64 de la Constitución Política del estado de Chihuahua, para que quede claro que el Congreso puede citar a comparecer ante el Pleno no solo al Titular del Poder Ejecutivo y a los titulares de las Secretarías de Estado, sino también a los directores de las entidades paraestatales, a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos; a las y los magistrados, consejeras y consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; así también a los miembros de los Ayuntamientos, en caso de requerir su presencia para tratar y dar claridad a asuntos relacionados con el ejercicio de las facultades de esta representación así como aquellos  de relevancia y trascendencia para el estado.

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