Buscan que no se lleven autos de borrachos por ser recaudatorio

Noticias de Chihuahua.- A fin de dejar claras cuáles son las facultades que tienen los agentes de Vialidad al momento de detener a una persona, la diputada priista

Georgina Zapata Lucero propuso hoy exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Seguridad Publica, a modificar el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua,  para precisar las acciones de los elementos de Vialidad en la aplicación de sanciones, ya que se suelen excederse en sus facultades.

Por ejemplo, señaló “cuando un guiador es detenido por la presunción de estado de ebriedad, se menciona en el reglamento que será acompañado a la Dirección de Tránsito para que se aplique la prueba de alcoholímetro, sin embargo, si hubiera una persona en situación de retirar el vehículo que no estuviera en una condición similar, no tendría por qué el vehículo ser enviado a los corralones, generando así un costo aun superior para el dueño del automóvil cuando no hay necesidad de hacerlo”.

Dijo que una de las quejas más constantes es que “Vialidad ha pasado de ser una institución para la prevención de algún siniestro, buscando que la seguridad de los conductores sea lo primordial, a una institución meramente recaudatoria, en la que cualquier situación se ve enfrentada con la aplicación de multas, muchas veces acumulativas, causando un perjuicio en la sociedad y sobreponiendo las facultades recaudatorias sobre las preventivas”.

Para evitar esto, propuso que se modifique el reglamento en la parte en que se establece la aplicación de UNA de las sanciones enumeradas, ya que el artículo 189 dice que “tratándose de las sanciones comprendidas en las fracciones IV y V, se estará a lo dispuesto en la ley y este reglamento”, lo que deja abierto a los agentes a elegir la sanción que “generalmente es excesiva, multando, arrestando, y asignando trabajo social a los conductores, cuando lo correcto es si que se aplique la sanción correspondiente, pero no que se excedan las facultades”.

En dado caso, agregó, es necesario analizar la redacción de tanto el reglamento como la ley, puesto que muchas veces es necesaria la aplicación de varios de los supuestos previamente mencionados, pero no deben de ser considerados como equivalentes, sino como partes de un proceso de acciones cautelares para la salvaguarda de los mismos conductores.

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