Comienzan JUEGOS DEL HAMBRE EN LA UACH

Cabe mencionar que con esta convocatoria comienza el proceso para la designación de rector de esta Institución educativa conforme a las siguientes bases:

LOS REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CARGO DE RECTOR

I. Para hacer cargo de rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

2 .-Tener una edad mínima de 35 años al momento de la elección;

3.-Poseer como mínimo el grado y licenciatura;

4.-Gozar de fama pública como persona honorable y no haber sido condenado por delito doloso a una pena de más de un año de prisión; pero si se trata de peculado, enriquecimiento ilícito, robo, fraude, administración fraudulenta, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama con el concepto público, lo inhabilitaron para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

5.- Haber prestado servicios docentes o de investigación a la necesidad por lo menos en los últimos 5 años anteriores a la lección;

6.- No haber ocupado el cargo de Rector con cualquier carácter que haya fungido. El encargado del despacho no será considerado Rector para los efectos de tal elección

7.-No ser ministro de algún culto religioso

8.-No ocupar en el monumento de la elección cargo público o dirigente de partido político y

9.-No estar en servicio de activo en el ejército

DE LA PROPUESTA DE CANDIDATOS

II. Los Consejos Técnicos de las unidades académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua previa ocultación de sus bases propondrán candidatos a Rector ante el H Consejo Universitario para lo cual contará un término de cinco días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria

III. La remisión de la propuesta por parte de Consejos Técnicos a que se refiere la base anterior deberá realizarse el Presidente del H Consejo Universitario a más tardar el día sábado 20 de agosto del 2016 ante las 15 horas, adjuntando para el tal efecto la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo así como el currículum resumido (máximo 2 cuartillas) de cada candidato.

IV. En el caso de que los candidatos propuestos sean menos de tres, requerida a los Consejos Técnicos para que en un plazo de 5 días naturales designe candidato a fin de que se complete por lo menos una terna.

LA INTEGRACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A RECTOR

V. Dentro de las 48 horas siguientes de la recepción de las propuestas de candidatos electos citará sesión del H Consejo Universitario para celebrarse dentro de los 5 días naturales siguientes dándole a conocer la lista de los candidatos y su currículo respectivo de la sesión, cada consejero votará por un solo candidato y con los que obtengan mayor número de votos se integrara una terna de la que saldrá Rector.

VI. El evento de que los candidatos propuestos sean únicamente 3, los mismos conformarán la terna.

DE LA ELECCIÓN DE RECTOR

VII. El H Consejo Universitario se reunirá para elegir al Rector dentro de los siguientes 5 días naturales de integrada la terna. Será electo el candidato que en primera o segunda votación obtenga los dos tercios de sufragios.

VIII. En caso de que la sesión a que se refiere la base anterior ninguno de los candidatos se obtengan los dos tercios de los sufragios sesionará al siguiente día hábil y el Rector electo será quien obtenga mayoría de votos.

IX. En ningún caso la elección se realizará dentro de los periodos de vacaciones o exámenes.

DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN

X. La elección de Rector podrá emplearse sólo en el caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el capítulo tercero del título tercero de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

XI. La impugnación deberá llevarse a cabo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la elección del Rector por los miembros del H Consejo Universitario que representen cuando menos la tercera parte de sus integrantes.

XII. En caso de impugnación conforme a la base interior se convocará sesión del H Consejo Universitario con un intervalo de cinco días naturales a partir de la impugnación.

XII. La nulidad de la elección de Rector deberá declararse por las dos terceras partes de todos los miembros del H Consejo Universitario y estar adecuadamente fundada.

DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS

XIV. Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el H Consejo Universitario conforme a la normatividad aplicable

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