De 30 a 60 años de prisión a quien cometa feminicidio en Chihuahua

Durante el pleno la diputada Laura Marín leyó el decreto que conforma la tipificación del feminicidio en el Estado de Chihuahua, mediante este decreto que fue votado por 32 votos a favor y cero abstenciones para aprobar esta iniciativa dentro de la comisión de Justicia.

Marín por su parte informo que quien cometa el delito de feminicidio o  quien prive de la vida a una mujer por razones de género pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación. Se considera que existen razones de género cuando.

  • Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de edad.
  • Si además del homicidio, se comete en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello exceda el máximo de la pena de prisión.
  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
  • Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio

La reparación del daño será integral y comprenderá además del daño moral, las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición en los términos de la Ley General de Víctimas, en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica, expreso Marín.

La diputada del PAN acoto que se considerará que existe razón de género si se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  • La privación de la vida derivó de uno o varios actos desplegados por el activo dirigidos a dominar, subyugar, someter o controlar a una mujer.
  • De forma previa o concomitante a la privación de la vida el activo ejerza sobre el pasivo:

 

  • –Violencia sexual, física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • –Explotación, en los términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

-Anuncio Marín que de forma previa, concomitante o con posterioridad a la privación de la vida, infligirle cualquier lesión, mutilación o acto que denigre o humille su condición de mujer.

Conforme a alguno de los supuestos previstos, y con posterioridad a la privación de la vida, el activo realice alguna de las siguientes acciones respecto al cuerpo o restos de la víctima:

  • Inhumarlo u ocultarlo.
  • Actos de necrofilia.
  • Exhibirlo, arrojarlo o depositarlo en un lugar público o abierto.
  • A quien cometa feminicidio se le impondrá: La pena será de cincuenta a setenta años de prisión se impondrá al responsable en los siguientes casos:
  • Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad, laboral o cualquier otra que implique confianza, subordinación, autoridad o cercanía.
  • Cuando se causen a la víctima lesiones infamantes o degradantes.
  • Que haya sido incomunicada.
  • Cuando la víctima sea niña o indígena, o se encuentre embarazada o tenga alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, la pena será de sesenta a cien años de prisión.

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