Encubren y protegen a un delincuente en el ICHDCF

El Expresidente de la Asociación de Karate del Estado de Chihuahua A.C., Jesús Manuel Montoya Luna, delincuente por los ilícitos cometidos, como ya lo declaro la CAAD, Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte,  que dicto el Pleno en las Resoluciones Definitivas de los expedientes CAAD-RA-02/2015 Y CAAD-RA-11/2015. Y la ASE, Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en su oficio dirigido al Congreso del Estado de la Revisión, con fecha de 30 de Octubre de 2015.
El Pleno de la CAAD dictó: que violó los Derechos Humanos y Deportivos del menor William Gabriel Valenzuela Porras, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cometió agravio en los artículos 1º, 4º, 14º y 16º, además de las normas y artículos de diversas leyes como lo es la Ley General de Cultura Física y Deporte, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pacto de San José Costa Rica, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, etc.
La ASE determinó que al hacer la Revisión por el ejercicio fiscal 2014, a la Asociación de Karate del Estado de Chihuahua A.C. encontró dos anomalías por lo cual reprueba en un 50% a dicha Asociación. La primera “El recurso otorgado por el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física por la cantidad de $19,000 fue depositado indebidamente a la cuenta a nombre del representante legal Y directivo de la asociación.”, la segunda anomalía: “Del recurso aportado por el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física por la cantidad de 19,000 como apoyo para asistir al campeonato nacional selectivo de karate en la ciudad de México, D.F., en los días del 31 de enero al 2 de febrero de 2014 no se anexaron los comprobantes de gasto.”
“Lo anterior, incumple con lo dispuesto en los artículos 171 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 7 fracción XV de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.”
En cualquiera de estos casos transgrede la ley el expresidente de la Asociación de Karate del Estado de Chihuahua A.C. anteriormente señalado. En el 2015 vuelve a cometer más ilícitos el mismo presidente, pide dinero al Instituto Chihuahuense del Deporte, para el Campeonato Nacional Selectivo para Olimpiada Nacional 2015 a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco del 9 al 15 de Marzo de 2015. Hace una lista de 112 deportistas que conforman la delegación Estatal a competir en Guadalajara, que presenta al instituto antes descrito, la cual tiene a personas doblemente escritas, también tiene personas que no fueron al torneo hasta incluye a su esposa la cual no es ni arbitro ni deportista.
El Instituto Chihuahuense del Deporte Cultura Física, a cargo del exdirector Raúl Saucedo Gaytán, vuelve a cometer un ilícito deposita indebidamente a la cuenta a nombre del representante legal y directivo de la asociación de karate la cantidad de $161,000 pesos por concepto de hospedaje. Siendo que el  Expresidente de la mencionada Asociación de Karate ya había cobrado anticipadamente el hospedaje a los atletas y a los papás y amigos de los mismos que acudieron a la ciudad de Guadalajara Jalisco del 9 al 15 de marzo de 2015.Esto se le notificó al  Exdirector Raúl Saucedo y no tomo cartas en el asunto, no hizo nada.
Así como también el director actual Juan Pedro Santa Rosa González del ICHDCF, que tampoco ha hecho nada que todo está bien como ya lo había expresado la anterior administración, más la actual administración está peor porque al presidente delincuente lo tienen en el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física, lo encubren y se jactan de ello, están en contubernio porque incluso en las audiencias públicas del gobernador ya no quieren recibirme.
El Gobernador Javier Corral acompañado de su Esposa me dijo que él personalmente lo iba a dar seguimiento. Y por eso es que le dirijo éstas palabras para que el resuelva lo que dejo pendiente o que me diga personalmente si no puede porque nosotros los chihuahuenses confiamos en su palabra por eso votamos por él, porque creíamos que el si iba a cambiar tanta corrupción, tanta impunidad y tanta ineptitud.
El señor Pablo Mendoza dijo que ya no me iban a atender en las audiencias del 29 de Marzo de 2017, aunque un servidor ya tenía un número de audiencia el 070 y ni aun así me atendió. Me dijo que ya no atendían la corrupción y que le hiciera como quisiera que fuera a la función pública o a los medios pero que ahí ya no iban a atenderme.
En la ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua se ve claramente que el Instituto del Deporte si puede hacer pero el director se rehúsa.

ATENTAMENTE

GABRIEL VALENZUELA RAMÍREZ

En la LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA dice: Artículo 1º La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en todo el Estado, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física.
Artículo 2.- Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, el Estado y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
VII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua;
II. Ley General: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua;
VI. Instituto: El Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física;

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 116. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al Instituto.
ARTÍCULO 118. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:
I. Las Asociaciones Deportivas Estatales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
II. El Instituto y los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte; y
III. Los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.
ARTÍCULO 121. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:
II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades.
III. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos.
ARTÍCULO 122. A los infractores a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones públicas de cultura física y deporte; y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sistema.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sistema;
c) Desconocimiento de su representatividad; y
d) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones públicas de cultura física y deporte.
ARTÍCULO 123. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se contendrá en el Reglamento de esta Ley.
Sin embargo el Director Santa Rosa NO QUIERE APLICAR LA Ley al infractor expresidente de la Asociación de Karate del Estado de Chihuahua A.C., SINO QUE LO PROTEGE.

ATENTAMENTE

GABRIEL VALENZUELA RAMÍREZ

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