Exige Congreso reforma a la Ley de Vialidad

La reformas a la mencionada Ley, se refieren a: el inciso c) del artículo 17; el párrafo tercero del artículo 93; se abroga el segundo párrafo del artículo 93 recorriéndose los subsecuentes del actual contenido al segundo, tercero y cuarto párrafo.

Lo anterior a razón de que a partir del día 13 de junio del presente año en que entró en vigor en esta Entidad federativa el Código Nacional de Procedimientos Penales, las citadas porciones normativas de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado han perdido ya su vigencia.

En resumen, al ser estas porciones normativas, enunciadoras de tratamientos procedimentales penales, como es el caso de la flagrancia, se hace necesario modificar esta Ley, en virtud de que las adecuaciones legislativas al procedimiento penal son exclusivas del Congreso de la Unión.

Ahora bien la reforma, de ser aprobada quedaría de la siguiente maneta:

Artículo 17. Son atribuciones de los oficiales calificadores: a) y b). … c) Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando se trate de la comisión de un delito.

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