Ganan vapeadores; Corte les da la razón

México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición de la Ley General para el Control de Tabaco que impide comercializar cualquier producto que no siendo de tabaco haga alusión a éste como es el caso del vapeo.

El criterio fue emitido por el pleno del alto tribunal  en su sesión de este martes con una mayoría de 7 votos al estimar que la prohibición  afecta el derecho al desarrollo de la libre personalidad y la libertad de comercio.

Durante la discusión del proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González  Alcántara Carrancá se resolvió una contradicción de tesis suscitada entre las dos salas de la Corte, identificada bajo el número 38/2021.

Mientras una de las salas sostenía que la prohibición legal para comercializar, distribuir o vender cualquier mercancía no hecha de tabaco, pero que hiciera alusión a éste debía prevalecer para cuidar el derecho de las personas a la salud, la otra sala  calificó  de sobreinclusiva y desproporcionada la restricción  ya que prohíbe por igual productos hechos de tabaco y mercancías que no lo tienen.

“El problema de la norma radica en que no se ubica en un abanico de tratamientos medianamente proporcionales pues contiene una prohibición absoluta y sobreinclusiva, ya que igual se prohíbe productos que no son del tabaco y que directamente pueden tener mayor incidencia en el consumo o adicción que productos que pudiesen tener una menor incidencia”, destacó  el ministro ponente.

En ese sentido, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo  de Larrea consideró  que en ese nivel de restricción “hasta  cigarros de chocolate o una acuarela” podrían ser restringidos en su consumo.

“Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados como pueden ser cigarros electrónicos  de nicotina y hasta un cigarros de chocolate “ expuso en su argumentación  Arturo Zaldívar.

Señaló  que la restricción tiende a proteger la salud de las personas, pero el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco  lo hace “de manera indiscriminada”.

“Cualquier objeto que contenga cualquier tipo de diseño o señal auditiva con productos de tabaco (estaría en la norma);  esto podría ser  hasta una acuarela; de esta forma, la norma establece una prohibición absoluta que no distingue productos dañinos de los que no lo son en menor grado”, recalcó  el ministro presidente.

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