Habrá un diputado por principio de representación indígena

Chihuahua.- El Poder Legislativo Estatal se compondrá de 34 diputados, de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, 11 por el principio de representación proporcional y uno por el principio de representación indígena con base en los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, una vez realizado el proceso de consentimiento previo, libre e informado, señaló el diputado Alejandro Gloria González, al presentar una reforma a la Constitución Política del Estado, la cual suscriben también los diputados del Partido del Trabajo.
La reforma antes descrita y firmada por los legisladores Rubén Aguilar Jiménez y Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, implica una modificación al párrafo segundo del artículo 27 BIS; así como al párrafo tercero y se agrega un párrafo onceavo al artículo 40; además se adiciona una fracción VII al artículo 41, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
En la exposición de motivos el diputado señaló que la diputación por el principio de representación indígena, tiene como objetivo el dar voz al sistema y cosmovisión jurídica indígena en la toma de decisiones, y de igual manera servir de garante y observador de todos los procesos de creación normativa que afectan la vida de los pueblos indígenas, además de permitir un observador más dentro del poder legislativo del derecho al consentimiento previo, libre e informado.
Además, dijo, con ello se pretende abrir progresivamente el sistema de democracia partidaria y representativa, a otras tradiciones democráticas directas como la de los pueblos indígenas, donde lejos de limitar las formas de representación indígena basadas en la democracia deliberativa en sus comunidades, se busca que esta tradición jurídica tenga una voz de identidad propia, lejos del sistema electoral de partidos e independientes.
Ahora bien, los candidatos independientes y el procedimiento para elegir una diputación por el principio de representación indígena tendrán derecho a financiamiento público únicamente para las campañas electorales y procesos de consentimiento libre, previo e informado en los términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Respecto a la asignación de la diputación por el principio de representación indígena, el Instituto Estatal Electoral organizará de común acuerdo con las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en el estado, un proceso de elección mediante el uso de los sistemas normativos internos de dichos pueblos y comunidades.
Dicho proceso deberá iniciar un año antes del día de la elección y las reglas y lineamientos para la elección de la diputación por el principio de representación indígena serán determinados por el Instituto Estatal Electoral, con el respectivo proceso de consentimiento previo, libre e informado tal como lo marca la Ley en la materia.
Finalmente, las reglas y lineamientos para la elección de la diputación por el principio de representación indígena deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y darse a conocer en las lenguas o’oba, warijó, rarámuri, ralómali y ódami, así como en los cinco idiomas indígenas de mayor uso en el territorio estatal.

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