Niega Neaves supuesto engaño a juez en bursatilización

Agregó el jurídico del legislativo que el Artículo 142 de la Ley de amparo marca que se tiene la obligación de rendir los informes correspondientes, en este caso del congreso local, en el cual se tiene que señalar, si existe o no el acto reclamado, el cual corresponde a la falta de sustento del Artículo 117.

Recalcó que se exhibieron todas las copias notificadas, del dictamen y el decreto, además de los diarios de debate.

Abundó que la sentencia fue dictada en este sentido ya que la parte quejosa no aportó prueba alguna para acreditar su interés legítimo.

En este sentido, afirmó que si se analiza el decreto, este se justifica en base a un equilibrio presupuestal que se contempló en la Ley de ingresos y el presupuesto de egresos, mismo que fue mencionado ante el juez, presupuesto que se utilizará para diversos rubros públicos.

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