No es ilegal llevar más de 5 gramos de mariguana; condición: que sea para uso personal

México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana cuando se demuestre que es para consumo personal.

Por tres votos contra dos, los ministros que integran dicha Sala reprobaron parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 establece una pena de 10 meses a tres años de prisión si se excede esa cantidad.

Con esta resolución, fiscales y jueces deberán aclarar si la posesión de cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por la posesión simple de la droga.

Este asunto llegó a la Corte tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia en apoyo a un ciudadano detenido por policías de la Ciudad de México en 2018, quien luego fue sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.

NUEVO MODELO

  • De 10 meses a tres años de prisión establece la Ley General de Salud para quien posea más de 5 gramos de mariguana, lo que fue invalidado ayer.
  • Para que el criterio aplique, el detenido por posesión de mariguana deberá acreditar que es para consumo personal.
  • Al no haber jurisprudencia, cada caso de este tipo deberá ser revisado por un juez, para determinar si es consumo personal o no.

 

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