Ordena Pleno dar respuesta completa y clara sobre pensionados a particular

Chihuahua.- El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), resolvió el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-247/2020 presentado por un particular en contra del Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, por el cual se modifica la respuesta otorgada inicialmente a la solicitud de información y se ordena entregar los datos relativos al artículo 27 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y que omitió entregar al particular, a fin de que ésta sea completa y clara.

En Sesión Extraordinaria celebrada de manera virtual, los Comisionados integrantes del Pleno, Amelia Lucía Martínez Portillo, Rodolfo Leyva Martínez y Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron de manera unánime la resolución que declara procedente el recurso de revisión presentado por el particular y modifica la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado.

El particular presentó una solicitud requiriendo la información “acerca de los pensionados que gozan de MÁS DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN otorgada por Pensiones Civiles del Estado, especificando: 1)Nombre; 2) Dependencia o institución afiliada de la cual se pensionaron; 3)Fecha en que se otorgó cada pensión; 4) Monto mensual de cada pensión; 5) Monto del aguinaldo en cada pensión en el 2019; 6) Otras prestaciones otorgadas en 2019, especificando el nombre del concepto, el monto y la fecha en que se pagó;7) Nombre y puesto del servidor o servidores públicos que autorizaron cada una de las pensiones…”(sic).

Como respuesta, Pensiones Civiles del Estado señaló que “…La cantidad de pensiones que gozan más de una pensión por jubilación otorgada por Pensiones Civiles del Estado es de 0 (ninguno)

Por consecuente no se pueden proporcionar nombres, dependencias ni demás información que se solicita. 

…” (sic)

La parte recurrente alegó en su recurso de inconformidad, la existencia de casos de personas con más de una jubilación, registrados en el Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT), a lo que el Sujeto Obligado respondió que esto ocurre debido a que al momento en que tramitaron su jubilación, trabajaban en dos dependencias distintas y contaban con dos patrones, por lo que aunque dicha situación se refleja como si fueron dos jubilaciones, se trata de una sola pensión “de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el cual refiere: «Tratándose prestación de servicios a más de un patrón en forma simultánea, se computará simple».

 Señala el proyecto de resolución que de las manifestaciones presentadas por el Sujeto Obligado es posible observar la intensión de proporcionar los datos que satisfacen la queja, pero la forma en que lo intenta no demuestra que los datos complementarios hayan sido conocidos por la parte recurrente.

Validar dicha conducta, añade el proyecto resolutivo, haría nugatorio el principio de rapidez a que alude el Artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia del Estado de Chihuahua, vulnerando con ello el derecho de los solicitantes a interponer en contra de tales respuestas, el recurso de revisión previsto por el Artículo 136 de la ley de la materia.

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