Ordenan al alcalde de Jiménez decir su último grado de estudios; no quería

Al resolver el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-388/2019, los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenaron al Sujeto Obligado Municipio de Jiménez, entregar  al recurrente los documentos que comprueben el último grado de estudios del presidente municipal Marco Chávez Torres.

Un particular presentó recurso de revisión ante el Ichitaip, luego de no recibir respuesta a su solicitud de información por parte del Sujeto Obligado Municipio de Jiménez, en la cual pedía “conocer el último grado de estudios del presidente municipal Marcos Chávez Torres, si concluyó con dichos estudios, así como una relación de sus calificaciones, y qué documentos tiene para acreditar los estudios de los que se ostenta, anexar título profesional y cédula federal y estatal”.

El proyecto del recurso de revisión lo presentó ante el Pleno el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, donde se señala que el Sujeto Obligado fue omiso en atender la solicitud de información dentro de los diez días que marca el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

En la interposición del medio de defensa, el Sujeto Obligado, entregó una respuesta complementaria en la que envía diversos documentos para modificar la respuesta otorgada, sin embargo, la información proporcionada fue incompleta.

Si bien el Sujeto Obligado entregó los documentos que comprueban que Marcos Chávez Torres concluyó la carrera de Ingeniería Industrial en el Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez, además de haber completado los 430 créditos del plan de estudios, con lo que dio respuesta a dos de los planteamientos hechos por el particular, no exhibió el título y cédula profesional como fue requerido por el solicitante.

Además, en las constancias que presentó ante éste órgano garante, no se advierte fecha en que supuestamente entregó la información complementaria al recurrente, ni muestra completo el correo electrónico autorizado por el particular para recibir información, situación que impide tener por modificación aludida.

El Pleno del Ichitaip, conformado por los Comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideró que la respuesta complementaria no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información a favor del recurrente, al no haber proporcionado la información solicitada de manera completa, ni fue hecha del conocimiento del recurrente y ordenó dar respuesta al recurrente, con base en el artículo 147 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

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