Detalló que si bien la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no considera la participación de un Comité Ciudadano, es una medida que puede y debe adoptarse dentro de la respectiva convocatoria.
Apuntó que el perfil del Fiscal anticorrupción debe ser el de una persona autónoma, independiente y con un prestigio incuestionable, de ahí que su nombramiento debe ser meticuloso y escrupuloso.