Pide Crystal Tovar modificar artículo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado

Chihuahua.-  La Diputada por el PRD en el Congreso del Estado, Crystal Tovar Aragón, presentó iniciativa que busca modificar un artículo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado referente a la prestación de servicios médicos y derechos para sus beneficiarios por considerarse discriminatorio; pero además, evidenció la urgencia de expedir un nuevo reglamento, dado que actualmente se rigen bajo uno que fue expedido en 1989.

“Considero oportuno solicitar se expida un nuevo reglamento en la materia, toda vez que la ley nueva está funcionando a expensas de un reglamento elaborado en 1989 y que resulta poco práctico, además de estar fuera de la realidad actual”, enfatizó la legisladora perredista ante la Diputación Permanente.

Lo anterior al hacer notar que cuando la Ley de Pensiones Civiles del Estado fue aprobada en el 2013, se pasó por alto prever dentro de los transitorios la obligación de emitir un nuevo reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua.

Cabe señalar que la iniciativa formulada ante la Diputación Permanente en el Congreso del Estado, propone reformar el artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para que se refiera a los beneficiarios como “cónyuge o concubina y cónyuge o concubinario”.

 El Artículo 57

 Actualmente refiere que al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley, o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, los siguientes beneficiarios: la esposa o concubina, así como el esposo o concubinario, “cuando padezca invalidez o sufra incapacidad, en ambos casos total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo”, condición evidentemente discriminatoria para los hombres que no se encuentran en este supuesto.

Mientras que el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, en su numeral 25 prevé que podrán ser beneficiarios la prestación de los servicios médicos, únicamente la cónyuge y el cónyuge; “cuando éste sufra incapacidad total permanente y no esté recibiendo indemnización por ello, o cuando sea mayor de 55 años de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en la que resida”, igualmente discriminatorio y que atenta contra los derechos humanos.

 

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