Pide diputado que se pague en tiempo y forma a beneficiarios de pensionados

Chihuahua.- Aun cuando no expuso datos duros sobre la problemática que podría estarse viviendo al respecto, el diputado René Frías propuso hoy exhortar al Ejecutivo Estatal a través de Pensiones Civiles del Estado para que se respete y garantice los derechos de los beneficiarios de Pensión por orfandad,  brindándoles servicio médico y el pago de su pensión mensual que de acuerdo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado les corresponde.

Señaló que “a pesar de que Pensiones Civiles del Estado debe respetar y garantizar los garantías de sus derecho habientes, de un tiempo a la fecha, ha venido vulnerando los derechos de los beneficiarios de pensión por viudez y orfandad”, pero debe seguir siendo un baluarte para Chihuahua, por la calidad de los servicios que ofrece, así como por el respeto a los derechos y garantías individuales de sus derecho habientes.

Recordó que el artículo 60 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado establece que a la muerte del  trabajador a cualquier edad, derivada de causas ajenas al servicio, generará el derecho a una pensión por viudez y orfandad a favor de quienes tengan el carácter de sus beneficiarios siempre y cuando, al momento del fallecimiento, el trabajador haya cumplido por lo menos un año de servicio efectivo cotizando a la Institución, aun cuando hubiese sido en forma discontinua. En el caso de los servidores públicos de elección popular, el cómputo se realizará a partir del día en que haya protestado el ejercicio de su cargo.

Mientras que el artículo 57 de la misma Ley señala que: quienes tendrán derecho a acceder a la pensión, son la esposa o concubina, el esposo o concubino, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos con alguna incapacidad y en general, todo aquel ascendiente que tenga total dependencia del trabajador o pensionado.

Denunció que Pensiones ha decidido no respetar el derecho que por ley les corresponde a los beneficiarios de pensión que establece el artículo 57 en su fracción III, en el que los hijos solteros menores de 18 años que no tengan ingresos propios, o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado, ya que, al cumplir su mayoría de edad, se les retira su servicio médico y el pago de su pensión, aludiendo, que se les fue entregada este derecho, en los términos de la ley anterior, por lo que, evaden, con el pretexto de resguardar la institución su responsabilidad y deciden vulnerar los derechos de jóvenes en esta condición.

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