Podrá el gobernador iniciar leyes

Chihuahua.- Luego de que el Congreso del Estado enviara a los ayuntamientos el Decreto 0209/2016 con el que se reforma la Constitución Política del Estado, a fin de que el Gobernador electo tenga la facultad de iniciar leyes en referencia la conformación de su propia estructura gubernamental, los integrantes de la LXV Legislatura aprobaron la Declaratoria con la que se aplican reformas constitucionales.


Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, a fin de que los ayuntamientos tengan conocimiento del asunto y lo aprueben a través de sus cabildos, para que sea emitida la Declaratoria correspondiente.
Fueron 24 los ayuntamientos que representan el 82.1 por ciento de la población del Estado tomado como referencia el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2015, dieron su aprobación respecto a la reforma a la fracción VI y la adición de una fracción VII, al artículo 68, del ordenamiento estatal antes mencionado.
Mediante este cambio el Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el Decreto que así lo declare, tendrá el derecho de iniciar leyes y decretos solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Dichas reformas no tendrán vigencia hasta en tanto se le haya tomado protesta como Gobernador Constitucional.
Así mismo las y los chihuahuenses, tendrán este mismo derecho, mediante iniciativa popular presentada por ciudadanas o ciudadanos debidamente identificados, cuyo número sea cuando menos el uno por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y éstas iniciativas deberán ser dictaminadas a más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que sean recibidas.

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