Pueden acusados por un delito trabajar en FGR: Corte

México.— Personas sujetas a un proceso penal, pero que no han sido declaradas culpables, pueden ingresar a laborar en la Fiscalía General de la República (FGR), estableció hoy la Suprema Corte de Justicia.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó una porción del artículo 56 de la Ley de la FGR, vigente desde mayo de 2021, que exige no estar sujeto o sujeta a proceso penal como requisito para ingresar al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía.

Dicho servicio es integrado por los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, peritos, analistas, y, en otra rama, por el personal administrativo de la FGR.

La Corte aplicó múltiples precedentes en los que ha determinado que el requisito de no estar sometido a proceso penal para acceder a cargos públicos viola el principio Constitucional de presunción de inocencia, por lo que el tema no requirió mayor debate.

El Ministro Arturo Zaldívar pidió aclarar que, más allá de la sentencia de hoy, es posible que los jueces penales prohíban a un acusado desempeñar algún puesto público, pero como medida cautelar durante un proceso específico.

Cabe mencionar que, en la aplicación práctica del criterio de la Corte, sólo se beneficiaría a acusados por delitos no graves que pueden estar libres bajo medidas cautelares y, por tanto, pueden trabajar.

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