Rebasa Ley Olimpia la legislación local

Chihuahua.- Con la aprobación en la Cámara de Diputados de la conocida como Ley Olimpia, por la que se define el concepto de violencia digital y se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, con penas de hasta 6 años, la legislación local queda prácticamente rebasada, ya que proponía penas de solo 6 meses a 2 años de prisión.

La aprobación registrada hace dos días castiga a quien se atreva a divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos, de una persona sin su autorización, que en el Código Penal del Estado de Chihuahua fue tipificado apenas en octubre de 2020.

En aquella ocasión, se reformó el Título Quinto, el Capítulo VII para denominarlo Contra la Intimidad Sexual; y se adicionaron al artículo 180 Bis un tercer párrafo, y un artículo 184 Bis, para castigar esta conducta con  90 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad, y la opción de prisión de seis meses a dos años de prisión, si la víctima cumple condiciones específicas.

Además, al Artículo 184 Bis se le agregó que “a quien, con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de 18 años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión, de 100 a 300 días multa y el sometimiento a tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia sexual.

Los legisladores federales aprobaron incorporar a la violencia digital como toda acción dolosa, realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, comercialice, o comparta imágenes audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación y que le cause daño sicológico o emocional en cualquier ámbito de su vida privada o de su propia imagen, con sanciones de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, que equivale de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.

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