Reforman legisladores el Fideicomiso para la Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua

Los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, reunidos en el Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones, realizaron una serie de adecuaciones al Decreto de creación del Fideicomiso para la Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Chihuahua.
Dicho mandato que fue creado como instrumento financiero de administración para la realización de proyectos inmobiliarios, incluyendo estacionamientos subterráneos y locales comerciales en los inmuebles de ubicados en dicha zona de la Capital, así como renovación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento, e inserción de nuevas edificaciones en armonía al entorno.

Fue el vocal de la Comisión Legislativa de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, diputado Jorge Soto, quien presentó el Dictamen al Pleno para su votación, quien informó que será del Comité Técnico de quien dependan las decisiones y directrices para lograr el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, órgano que deberá garantizar la objetividad en la toma de decisiones que serán remitidas a la Fiduciaria.

Se establece un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Decreto aprobado por mayoría de votos, para realizar la modificación al Contrato de Fideicomiso, con el objeto de que sea adecuado a las nuevas disposiciones.

Así mismo, se establece que las personas morales que tenían el carácter de Fideicomitentes en Segundo Lugar, deberán presentar y exhibir a la Fiduciaria y al Comité Técnico, en un plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Decreto, la evidencia documental respecto de la inversión total que a la fecha se ha realizado para el desarrollo del proyecto denominado “Plaza del Músico” o “Plaza del Mariachi”, los contratos de arrendamiento de los locales comerciales que integran la plaza referida, así como un informe detallado de los frutos recibidos y las cuentas bancarias destinadas a su recepción.

El Comité Técnico, una vez que le sea remitida la información solicitada, que permita cuantificar el monto de dichas inversiones, definirá la forma en que se van a canalizar al patrimonio del Fideicomiso; en caso de que los particulares manifiesten su interés en formar parte del mismo con carácter de Fideicomitentes, y en caso contrario prever la forma y plazo en que será reintegrada la inversión, mediante un proceso de conciliación que será avalado por los dictámenes periciales contables y de obra que se elaboren para tales efectos.

Será el Fiduciario, quien ejerza los derechos de depositario, uso, goce y disfrute de los inmuebles aportados al patrimonio del Fideicomiso, hasta en tanto el Comité Técnico le instruya al respecto o designe a la persona que los ejercerá.

Una vez formalizada la modificación al Contrato del Fideicomiso y la Institución Fiduciaria o los apoderados que sean designados, asuman la administración de los bienes afectados al patrimonio del Fideicomiso, deberán ser suscritos los contratos de arrendamiento y demás instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones a cargo de su patrimonio.

Para culminar la exposición, Soto señaló que con las modificaciones realizadas se le quita la vulnerabilidad a la administración de los recursos financieros e inmobiliarios, que desvirtuaban la naturaleza y el objeto de la constitución del Fideicomiso, y se le da ventaja al Fideicomitente en Primer Lugar que es el Gobierno del Estado, para vigilar y controlar la administración de los recursos y bienes públicos.

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