Si trabajas en casa, tu patrón deberá pagar PC, internet y luz

El Pleno del Senado aprobó, en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, que incluye la prestación de un servicio remunerado y subordinado en un lugar distinto al centro laboral.

La minuta, enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos, fue devuelta por la Cámara de Diputados con modificaciones al proyecto de decreto que el Senado le remitió el 19 de junio de 2019.

El dictamen a la minuta que regula el teletrabajo, establece una nueva definición de trabajo a distancia, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Otras de las nuevas obligaciones de las empresas con respecto al home office son:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

La reforma establece también que la libertad sindical y la negociación colectiva quedan respetadas en la modalidad de home office.

Asimismo, señala que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

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