Solicita diputada que se elimine libertad preparatoria a feminicidas

Chihuahua.- A fin de que los sentenciados por el delito de feminicidio no tengan derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, la diputada del Partido del Trabajo Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, propuso hoy reformar el artículo 126 bis del Código Penal del estado de Chihuahua.
Explicó que a pesar de que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres define que el feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de discriminación contra ellas “todavía encontramos impunidad en el delito de feminicidio, esa falta de castigo, esa falta de justicia, es un mal que afecta a casi todo el sistema de justicia mexicano”.
Recordó que hace 12 años, la estudiante Paulina Elizabeth Luján Morales fue violada y asesinada cuando apenas tenía 16 años y había salido del Colegio de Bachilleres, pero nunca llegó a casa “fue secuestrada por dos individuos, a quienes se les aprehendió gracias a que ella escribió en su brazo la placa del vehículo. Los dos asesinos confesaron su crimen y se les sentenció a 60 años de cárcel, tal como lo señala la ley por el delito de homicidio y violación. Sin embargo, hoy, gracias a una resolución judicial, se deja en libertad condicionada al sentenciado, quien compurgó solo 12 años de prisión, argumentando “buena conducta” y porque, según trascendió en medios de comunicación, el sentenciado manifestó su necesidad de salir para cuidar a madre”, lo que fue aceptado por el juez Rodolfo Romano, quien además es maestro justamente en el mismo plantel donde estudiaba Paulina.
El combate a la impunidad se demuestra con hechos, no con palabras, añadió, por lo que se debe “cerrar el paso a que un juez decida unilateralmente y sin perspectiva de género la conmutación de una pena, por lo que hoy se presenta esta propuesta de reforma para adicionar un párrafo al artículo 126 Bis, que señale explícitamente que los sentenciados por el delito de feminicidio no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena”.

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