Tipificación de feminicidio es una burla para Chihuahua, pide diputada más años de prisión

Chihuahua.- Tipificado en el 2017 en Chihuahua, el delito de feminicidio se quedó cortó, respecto a la tipificación realizada en desde 2014 en el Código Penal Federal, por lo que hoy la diputada Blanca Gámez propuso varias reformas, entre éstas aumentar la penalidad de 30 a 40 años la pena mínima.

Una de las diferencias es que el artículo federal determina el feminicidio cuando “a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia”, y en el de Chihuahua se le quita lo de necrofilia y en cambio pone “cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana”, sin decir cuáles podrían ser.

En el federal también se establece como circunstancia que “existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima”; mientras que en el Código de Chihuahua, y que integra las reformas que propuso la diputada está únicamente el que “existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció cualquier tipo de violencia sobre la víctima antes de la muerte”.

El Código Penal local establece solo cuatro circunstancias y la diputada propuso agregar cuatro más, que aparecen en el Código federal, como son que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Sin embargo, propone derogar estas mismas circunstancias que aparecen en el apartado de agravantes con lo que las penas aumentan de uno a veinte años más, con lo que estaría disminuyendo la pena cuando el feminicidio se registre en esas circunstancias.

Además, propuso agregar la leyenda “al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

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