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El decálogo de los delitos electorales; aquí te los dejamos

Chihuahua.- Hoy es primero de julio donde se llevan a cabo las elecciones más grandes de nuestra historia democrática, sin embargo existe el riesgo latente (como ya ha pasado) de que se cometan delitos electorales que “manchen” el proceso y por supuesto los resultados.

Aquí te dejamos los 10 delitos electorales que como ciudadano tenemos el derecho de denunciar ante la FEPADE. El hecho de incurrir en algunos de estos delitos puede significar una multa de 200 días  y ser encarcelado de dos a seis años de prisión.

Puedes realizar tu denuncia de tres formas: en la aplicación de la FEPADE; por teléfono al 018008 3372 33 o en www.fepadenet.gob.mx

1- Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña

Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales.

2- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

El hecho de condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio a favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral.

3- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos

Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta 400 días de multa y prisión de dos a nueve años.

4- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.

5- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones

Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral. Se sancionará con 5,000 días multa y quince años de prisión.

6- Destruir o dañar material electoral

Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

7- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de 100 a 200 de multa y prisión de dos a seis años.

8- Publicar encuestas fuera de tiempos autorizados

Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en el proceso electoral, por lo que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

9- Inducir el voto siendo ministro de culto

El artículo 130 de la Constitución Política establece que “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o instituciones”.

Ante esto, aquel ministro de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca al voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castigue hasta con 500 días de multa.

10- Alterar los datos de la credencial para votar

Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años.

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