Aprueba Congreso del Estado tipificar el feminicidio

Chihuahua.- A punto de cumplirse dos años de que fue presentada una de las varias iniciativas al respecto, y tras muchos años más de que Chihuahua ha sido el estado emblema en asesinatos de mujeres, este martes el Congreso del Estado aprobó el dictamen de la Comisión de Feminicidios para reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de tipificar el delito de feminicidio.

En el dictamen leído de manera un tanto atropellada por la diputada de Morena Leticia Ochoa, por más de una hora, se recordó que el 27 de noviembre de 2018 se presentó la primera de las Iniciativas de la actual legislatura, por la diputada del Partido del Trabajo Deyanira Ozaeta, a la que se adhirieron diversos diputaos, y luego se presentó otra iniciativa por parte de la diputada panista Blanca Gámez y la priista Rosa Isela Gaytán.

Además, se dijo que el estado de Chihuahua, y Ciudad Juárez particularmente, han sido testigos del fenómeno de la violencia machista, de tal suerte que en 2011, en el marco de la Caravana por la Paz, Justicia y Dignidad, al llegar a Ciudad Juárez le llamaron “el epicentro del dolor” a causa precisamente de la desaparición de niñas y mujeres.

Habiendo tres iniciativas más en estudio para tipificar el feminicidio, se recordó además que en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en la sentencia “Campo Algodonero” al condenar al Estado mexicano por las graves violaciones cometidas por los feminicidios en Juárez, y se responsabilizó por la falta de medidas de protección a las víctimas; la falta de prevención de estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la zona; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos y la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.

 Hasta ahora en el artículo 126 bis al Código Penal no se encuentra incorporada  la denominación “feminicidio”; solo se contemplan 4 circunstancias para determinar si existe razón de género en la privación de la vida de una mujer, a saber: que tenga signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; antecedentes o datos de violencia de cualquier tipo; y misoginia; además se consideran 11 agravantes y por lo menos 3 de ellas ya establecidas en el Código Penal Federal como razones de género, lo que hace más difícil que en Chihuahua se pueda acreditar el feminicidio, como era una relación afectiva, sentimental o de confianza; el Incomunicar a la víctima; y que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

En el dictamen, la Comisión de Feminicidios concluyó que se debe tipificar como delito el feminicidio porque “es necesario hacer visible un vergonzoso y grave fenómeno de violencia motivado por razones de odio contra las mujeres, que no es privativo, para desgracia nuestra, sólo de Ciudad Juárez, con el fin de desnaturalizarlo y atender las causas estructurales que las generan. Si bien el derecho penal es el último recurso y por sí mismo no resolverá esta problemática, sí puede ser una importante herramienta para combatir la impunidad, sancionar a los responsables, y con ello erradicar su práctica”.

Tras un detallado análisis y resumen de las iniciativas presentadas, el Pleno aprobó el dictamen, en el que sin embargo, seis de los requisitos para acreditar el feminicidio establecido por el Código Penal Federal quedaron iguales en Chihuahua, pero los legisladores cambiaron el requisito de que “se demuestre que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo”, por el que “el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”, lo que a veces podría resultar complicado.

 

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