Nombramiento de Javier Ávila está apegado a derecho

En cumplimiento a un acuerdo establecido en la Primera Reunión del Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; este órgano desconcentrado informa una serie de precisiones en torno a la impugnación realizada en contra del Comisionado, Javier Ávila Aguirre, basada en que por el hecho de ser sacerdote le está prohibido ocupar cargos públicos.

Su nombramiento no es violatorio de la Constitución por lo siguiente:

• Javier Ávila Aguirre, fue electo por el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, el pasado 16 de marzo del año en curso.

• El proceso de elección cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y el Artículo 28 del Reglamento Interno del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

• Cumplió con los términos, plazos, formalidades y requisitos, acreditó ser de nacionalidad mexicana, no haber ocupado cargo público ni desempeñado dirección estatal o nacional en algún partido político; fue propuesto e impulsado por organizaciones o colectivos de víctimas reconocidos y acreditados.

• Documentó su especialidad en atención a víctimas; haberse desempeñado destacadamente en actividades relacionadas con el tema; destacado por ser un activo defensor de la sociedad chihuahuense y de las comunidades indígenas, particularmente las asentadas en la región de la Sierra Tarahumara.

Asimismo, en torno a otro de los argumentos invocados por quien impugna en donde señala que la función que realiza como Comisionado lo convierte en servidor público, es importante aclarar:

• En ningún momento fue designado como “servidor público”, pues esta figura se da cuando una persona es nombrada dentro de una estructura gubernamental en cualquiera de los tres órdenes de gobierno y además, por cuestión presupuestal, recibe una remuneración por el desempeño de su función, misma que de conformidad con el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable, de ahí pues, que el citado nombramiento no trastoca los principios constitucionales de prohibición para los ministros religiosos de ocupar puestos públicos.

Por otro lado, la CEAVE considera que se las acciones de índole humanista que puedan concurrir con otras actividades como el ministerio de culto, no impide para ocupar un cargo “honorario” dentro de la administración pública, sobre todo, donde participan diversas personas de la sociedad civil en una labor conjunta de ayuda y apoyo a sus semejantes, que han sido víctimas de algún delito o violación de sus derechos humanos.

El Comisionado Javier Ávila, como ciudadano mexicano goza de todos los derechos y prerrogativas señaladas en la Constitución Mexicana, en los Convenios y Tratados Internacionales, conforme al Artículo primero, que prevé la protección más amplia de sus derechos humanos y la no discriminación por razón religiosa. Es obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es respetuosa de los diferentes señalamientos y es promotora de la libertad de expresión, siempre y cuando se encuentra bien sustentada.

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