Noticias de México.- Por medio de una nueva ley, que penaliza de dos a seis años de prisión a quien realice las famosas “terapias de conversión” en busca de cambiar a las personas de orientación sexual o identidad de género.
«La decisión de México de poner fin a esta práctica nociva contribuirá a garantizar la salud pública. Todos los países deberían seguir el ejemplo de México», declaró Luisa Cabal, directora regional de ONUSIDA para América Latina y el Caribe, en un comunicado.
Especialistas en salud y derechos humanos condenan la “terapia de conversión” por los graves trastornos psicológicos que causa, por lo que en 2012 se señalo que estas terapias no tenían justificación medica y eran una grave amenaza para la salud y los derechos humanos.
El artículo informa sobre las sanciones para quienes realicen, impartan o financien terapias que obstaculicen la orientación sexual o identidad de género, con penas de dos a seis años de prisión o multas de mil a dos mil UMAs.
Las sanciones se duplicarán si afectan a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, o si hay una relación de subordinación o violencia.
También se añadirá un artículo a la Ley General de Salud para penalizar a profesionales de la salud que realicen prácticas contra la identidad sexual.
El decreto fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor este sábado 8 de junio, el cual adiciona un capítulo denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al artículo 209 Quintus, del Código Penal Federal.