Pide que derechos políticos se pierdan en prisión preventiva

Chihuahua.- El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al artículo 23 de la Constitución local para suspender los derechos ciudadanos cuando una persona es vinculada a proceso por delito que merezca pena corporal  y sea privada de la libertad.

La excepción sólo en los delitos por violencia de género o abuso sexual de cualquier tipo en contra de la mujer, respecto de los cuales la restricción aplicará aun en el evento de que el imputado goce de su libertad, explicó el legislador priista.

Lo que se busca,  indicó Bazán Flores, es ratificar y armonizar el principio de presunción de inocencia con los ordenamientos federales y tratados internacionales.

De esta manera, propone que en la fracción IV del artículo 23 de la Constitución de Chihuahua, se precise que la suspensión de los derechos de un ciudadano ser dará:

  1. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación y se encuentre privada de su libertad, con excepción de los delitos por violencia de género o abuso sexual de cualquier tipo en contra de la mujer, respecto de los cuales la restricción aplicará aun en el evento de que el imputado goce de su libertad.

El legislador priista reiteró que la presunción de inocencia implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia.

La Constitución Federal y diversos tratados internacionales son precisos en esta materia y conminan a los Jueces a impedir, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena, apuntó.

Omar Bazán señaló que el requisito de elegibilidad en examen, se encuentra vinculado a la suspensión de derechos político-electorales, derivado de la actualización del supuesto previsto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución General de la República, que se correlaciona con el artículo 23 de la Constitución del Estado de Chihuahua.

En cuanto a esto último, la propia Constitución en su artículo 133 identifica como «Ley Suprema de la Unión» a distintos cuerpos normativos como las leyes generales y los tratados internacionales.

Aún cuando el ciudadano se encuentre sujeto a un proceso penal con motivo del dictado de un auto de formal prisión, está en aptitud de ejercer su derecho a ser registrado como candidato a un cargo de elección popular, mientras no sea privado de su libertado, precisó.

Sin embargo, sostuvo que el fundamento de los derechos políticos proporciona, no sólo la justificación para su ejercicio, sino también para su suspensión por actos cometidos por el titular de los mismos.

«La suspensión de derechos consiste en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, cuando a éste se le hubiere comprobado el incumplimiento de sus correlativas obligaciones o se hubiere acreditado su responsabilidad en la infracción de algún ordenamiento legal y, como consecuencia de ello, se hubiere privado de su libertad al ciudadano», puntualizó.

En ese contexto y congruentes con la presunción de inocencia, sostuvo en su iniciativa, es conveniente que no baste una simple denuncia para inhabilitar a un candidato, pues se le podría prefabricar ese obstáculo, de ahí que debe establecerse expresamente que solamente aplica al caso cuando se encuentre privado de la libertad, eliminando además la restricción en el procedimiento sancionador, en el cual rige también la presunción de inocencia, ponderando solo el caso de quien este vinculado a proceso por delitos relacionados con la violencia en contra de la mujer, por ser un interés superior, como lo he manifestado en diversa iniciativa.

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