Chihuahua sin conflicto por fiscal anticorrupción, no será nombrado ahora: Trevizo

POSICIONAMIENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CON RESPECTO A LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ayer por la noche la Procuraduría General de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso y el Gobernador de Chihuahua, “por emitir la reforma para la creación de la Fiscalía Especializada Anticorrupción sin esperar la publicación de las leyes generales que establecen el Sistema Nacional Anticorrupción”.

Al respecto, Trevizo recordó que el 27 de mayo del 2015 entró en vigor la reforma Constitucional de la República para el Sistema Nacional Anticorrupción y se dio un año al Congreso de la Unión para generar las leyes secundarias de dicho ordenamiento, lo que venció el pasado 27 de mayo y sin que hasta la fecha se haya publicado por el veto que promovió el Presidente de la República a una de las disposiciones.

Dijo que en Chihuahua se publicó el 11 de junio pasado el decreto de reforma al artículo 122 de la Constitución local conforme a los términos del ordenamiento federal.

No obstante, puntualizó, no hay intención alguna del gobernador César Duarte de nombrar Fiscal Anticorrupción como ya ocurrió en Veracruz y Quintana Roo.

Sobre el procedimiento anunciado por la PGR, Mario Trevizo indicó que el Gobierno de Chihuahua esperará la notificación por parte de la SCJN así como la promulgación de las leyes generales pendientes.

La reforma actual al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice:

«La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.»

La reforma al artículo 122 de la Constitución de Chihuahua, del 11 de junio, establece:

«Además de las fiscalías especializadas que determine la ley, habrá una Fiscalía Especializada Anticorrupción, con las atribuciones señaladas en el ordenamiento secundario.»

El titular de esta Fiscalía será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado; dicha decisión podrá ser objetada por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, en un plazo que no excederá los treinta días naturales; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Related Post