¿Dónde y para qué actividades se deberá usar cubrebocas?

Chihuahua.- El Acuerdo 064/2020 publicado este domingo en el Periódico Oficial del Estado incluye las recomendaciones para su manejo y fija las disposiciones que garantizan el abasto del material exclusivo para profesionales de la salud

El gobernador Javier Corral dio a conocer que el Acuerdo 046/2020 publicado este sábado en el Periódico Oficial del Estado, establece una serie de obligaciones y medidas sobre el uso del cubrebocas, tanto en establecimientos comerciales, en puntos de trabajo con actividades esenciales y en el sistema de transporte urbano de pasajeros.

El manejo correcto del cubrebocas forma parte de las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el virus COVID-19 en el estado de Chihuahua.

El mandatario indicó que además del control sanitario frente a la epidemia, se busca garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, con el propósito de asegurar un adecuado uso de los mismos.

Todo, dijo, se encuentra “establecido en los lineamientos que han sido consultados por autoridades de salubridad general y expertos e investigadores en salud pública”.

Mencionó que en el sistema de transporte público de pasajeros, su uso deberá ser obligatorio. Además, para evitar el riesgo de contagio, no deberán viajar más de 30 pasajeros por unidad.

Corral, explicó que en el caso de las mascarillas tipo N-95, deben ser utilizadas exclusivamente por los profesionales de la salud, al igual que las médicas o quirúrgicas.

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